sábado, 29 de agosto de 2009

SALARIO INTEGRAL

El salario integral no da derecho al pago de prestaciones sociales, por cuanto estas ya están incluidas en el salario integral.

Cuando se pacta un salario integral, no hay lugar al pago de prestaciones sociales por cuanto estas ya están incluidas dentro del salario integral.
Recordemos que el salario integral debe contener por lo menos un 30% de factor prestacional, factor que cubre prima y cesantía.

Recordemos lo que die la norma sobre el respecto [Artículo 132 del código sustantivo del trabajo]:
(…)
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario, superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
(…)
Respecto a las vacaciones, estas no están incluidas en al salario integral, por cuanto las vacaciones no son una prestación social, y el salario integral solo cubre prestaciones, primas extralegales y recargos por trabajo extra, nocturno, dominical o festivo.

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