sábado, 29 de agosto de 2009

QUE HACER SI LA EPS NO PAGA LA LICENCIA DE MATERNIDAD

Uno de los viacrucis que debe soportar una mujer en lactancia, es luchar contra la EPS que se vale de cualquier inconsistencia, por mínima que sea, para evadir el pago de la respectiva licencia de maternidad.

Y es la mujer la que tiene que iniciar la lucha, enviando derechos de petición y hasta interponiendo acciones de tutela para que se le reconozca el derecho a su licencia, proceso que resulta agotador, extenuante, máxime cuando se está en las condiciones de una madre que apenas ha salido del parto.

¿Pero por qué tiene que ser la mujer y no la empresa la que se haga cargo del proceso para reconocer la licencia de maternidad?

Es que si la EPS no reconoce la licencia de maternidad, quien debiera reconocerla es la empresa. ¿La razón?

La licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, pues este sólo se suspende por las causas estipuladas en el artículo 51 del código sustantivo del trabajo, y entre las causas contempladas allí, no figura la licencia de maternidad; en consecuencia, la licencia de maternidad NO suspende el contrato de trabajo.

Si el contrato de trabajo no se suspende, el empleador tiene la obligación de pagar salarios, prestaciones sociales y seguridad social, aun cuando la empleada esté disfrutando de su licencia de maternidad, licencia que la confiere la misma ley, no el empleador de forma voluntaria ni por mera liberalidad.

En este orden de ideas, si la EPS no reconoce la licencia de maternidad, pues deberá ser reconocida por la empresa, así que será la empresa quien deba preocuparse porque la EPS pague la licencia, y no enviar a la mujer a que se enfrente sola a semejantes monstruos expertos en trabas y tramites innecesarios y hasta inverosímiles.

Mientras el contrato de trabajo siga vigente, la mujer en lactancia no debiera preocuparse por su sostenimiento económico, puesto que una vez cumplido el periodo de pago, se le debe pagar su licencia, bien sea por la EPS o por la empresa.

De otra parte, cualquiera que sea la razón, causa o motivo que alegue la EPS para no pagar la licencia, es consecuencia de la actuación de la empresa, pues es esta quien tiene la obligación y la responsabilidad de afiliar a la empleada, de realizar los aportes oportunamente, por tanto, si no lo hace, será quien deba responder por su omisión o irresponsabilidad.

En este orden de ideas, a quien tendría que exigirse el pago de la licencia de maternidad en caso de que la EPS no la pague, es a la empresa, y luego esta decidirá si repite contra la EPS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario