sábado, 29 de agosto de 2009

QUE ES LA PENSION

Si usted ha cumplido 55 años de edad y es mujer o 60 años y es hombre; y ha cumplido mil semanas de cotización laboral, usted como trabajador puede recibir su pensión de vejez.
Esta pensión es vitalicia y el Seguro Social ofrece a sus pensionados una mesada adicional en junio y otra en diciembre.
El monto será equivalente al 65 por ciento del ingreso base de liquidación por las primeras mil semanas cotizadas.
Por cada 50 semanas adicionales a las mil y hasta las 1.200 se incrementará en un 2 por ciento. Y por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 y hasta las 1.400 semanas cotizadas, se incrementará en un 3 por ciento.
En ningún caso, el monto de esta pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al 85 por ciento del ingreso base de liquidación, sin exceder de veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las personas que hayan cumplido la edad para obtener la pensión pero no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas (y hayan declarado su imposibilidad de seguir cotizando) reciben una indemnización substitutiva de la pensión.
La pensión se reconocerá cuando se reúnan los requisitos mínimos establecidos para el efecto, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma.
Con la primera mesada se cancelará el retroactivo que se haya podido causar.
Documentos requeridos:
Partida de bautismo, si nació antes del 15 de junio de 1938 o registro civil de nacimiento.Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería).Si se trata de solicitar la indemnización, se debe aportar manifestación del afiliado declarando su imposibilidad de continuar cotizando para el Sistema General de Pensiones.Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si se tiene.Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar también fotocopia de la tarjeta profesional y certificación sobre las funciones desempeñadas en cada una de las entidades en las cuales cotizó
Si se trata de la pensión especial para los Servidores Públicos del DAS, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial Jurisdicción Penal, Ministerio Público y Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, también se debe aportar certificación de la respectiva entidad empleadora sobre las funciones o cargos desempeñados.Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso para decidir sobre lo pretendido.Cabe destacar que ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.La acción para reconocimiento de una pensión prescribe en cuatro años. La acción para reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier pensión ya reconocida prescriben en un año.
APARTIR DEL AÑO 2014 LA PENSION SE OTORGARA A LAS MUJERES A LOS 57 AÑOS Y A LOS HOMBRE A LOS 62 AÑOS.

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